Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público, en el presente asunto, seguido al adolescente "OMISIS", conforme a los artículos 578 Literal "A" y 579 Literales "A", "E", "F", "G", "H" e "I", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público, en su escrito de acusación.
TERCERO: SANCIONA al adolescente "OMISIS", conforme a la Institución de ADMISION DE HECHOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, con Medida Privativa de Libertad, conforme a Lo establecido en el en el artículo 620 Literal "F", en relación c.....