En merito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano RODOLFO RONALDO JIMÉNEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.296.355, de profesión u oficio: Chofer, de 42- años de edad, nacido en fecha: 26-06-65, hijo de: Mónico Jiménez y Ana María Rojas, domiciliado en: Los Arroyos, Crucero de Guarauno, casa de bahareque, color azul, Estado Sucre y en caracas es Zona Central del 23 de Enero, callejón negro primero, casa s/n, por estar incurso en la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 451, en relación con el 80 del Código Penal, en perjuicio de Lisbetsy Elena Urbaez Peña (Abasto Urbáez); quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: presentarse periódicamente por ante la Unida.....