Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Hairo Alcides Mata Ortega, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 11.436.864, hijo de Rosa Ortega y Horacio Mata Real, residenciado en los Arroyos, Barrio Mamera, casa sin numero, Municipio Benítez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión de los delitos de Robo Leve, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, por el lapso de Un,(1), año, Un,(1), mes y Dos,(2), días que vencerán de manera definitiva el día 09 de Enero del 2012.
Remítanse copias de la presente decisión a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad , a los fines de la imposición respectiva, a la Unidad Técnica de Apoyo .....