este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Con respecto al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, se decreta el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele a los imputados de autos. Y en virtud de las consideraciones expuestas, atendiendo a lo manifestado libre y voluntariamente por la victima en esta causa quien mediante su comparecencia ante esta sala a manifestado haber recibido la suma acordada y dado que se ha cumplido con la finalidad a la cual estaba destinada es por lo que este Juzgado, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor acuerda la homologación del acuerdo reparatorio, y emitir su decisión conforme lo expuesto en esta sala, po.....