Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YENNY CARABALLO MARTINEZ Y TEODORO SUAREZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.287.810 Y 13.076.093, respectivamente, domiciliados en Calle La Bomba, Casa N° 22, Primero de Mayo y Calle La Cruz, Casa N° 73, Canchunchú Viejo, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Ni.....