Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MEDINA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos JOSÉ GREGORIO Y JOSMARI DEL CAMEN MEDINA RIVERA, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, es decir CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo) así como también voluntariamente cualquier otro ingreso percibido, los cuales serán entregados a la progenitora de los niños antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expedi.....