Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL y los Medios de Pruebas aportados por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal "A" y 579 Literales "A", "C", "D", e "H", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE SANCIONA por el Principio de Admisión de Hechos, tipificado en el artículo 583 Ejusdem; al adolescente OMISIS, a cumplir con MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literales "B" y "D" Ibídem, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMISIS. .....