Vista la remisión del presente asunto efectuado a este Juzgado, por el Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a los efectos de que emita de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se produzca en autos el pronunciamiento respectivo, se determina de la revisión del mismo específicamente del folio cuarenta (40) al cuarenta y seis (46) de la segunda pieza que las partes no ejercieron el debido recurso de apelación precuyendole la oportunidad procesal respectiva, aunado a ello se observa que al folio sesenta y tres (63) de la segunda pieza las partes tampoco apelaron ni hicieron uso de su derecho procesal en contra de las referidas decisiones, que rielan respectivamente en los referidos folios y tomos, razones estas consideradas por quien aquí decide y que le permiten incidir que no es procedente procesalmente ningún pronunciamiento y en consecuenci.....