Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la abogada JENNY JOSEFINA APONTE VIÑOLES, Defensora Pública Cuarta Auxiliar en Materia Penal Ordinario, Extensión Carúpano, en su condición de defensora pública del ciudadano LEONARDO ERNESTO GARCÍA DOMÍNGUEZ, en contra de la decisión dictada el 31 de agosto del 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del encartado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Fin.....