Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadano: Gregorio Antonio Rondòn Villarroel debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadano: Gregorio Antonio Rondòn Villarroel, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.112.470, domiciliado en la Urbanización Miranda calle Nevera de la localidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bie.....