Con fundamento en las consideraciones antes desarrolladas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el Abogado Pietro Jorge Scapellato Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.443, coapoderado judicial de la Ciudadana Reyna Amalia Hernánd
SEGUNDO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el Abogado Alex González García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338, En consecuencia, admítase, salvo su apreciación en la definitiva, la prueba documental promovida por el mencionado abogado, contenida en el Nº 8 del Capitulo Segundo de su escrito de pruebas, consistentes en, "6 Capture de Pantalla realizada por el demandante Ernesto Javier Lozada, a su celular Nº 0414- 7829472, en co.....