Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA, para conocer y decidir la presente Querella Funcionarial, interpuesta por la abogada Sonia Bolívar Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.609, apoderada Judicial del ciudadano Ernesto José Gómez Paisan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.514, contra la Alcaldía del Municipio Ribero del estado Sucre.
SEGUNDO: ADMISIBLE, la querella interpuesta.