En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante. SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISION de fecha 09 de Noviembre de 2010, cuya aclaratoria se refiere al Auto de fecha 04 de Noviembre de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre continuar con el procedimiento de ejecución conforme a lo establecido en la ley. CUARTO: NO HAY CONDENA EN.....