este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos expresados en la misma; e igualmente, en cuanto a lo solicitado en la cláusula Séptima de dicha transacción, antes transcrita, se le dará cumplimiento a la misma, por auto separado en esta misma fecha en el cuaderno de medidas respectivo. Cúmplase.