este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio- sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar el interés superior del niño de autos contemplado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, declara: CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano CARLOS FRANCISCO PEREZ, a favor del niño ART. 65 LOPNA, ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la Obligación de Manutención este Juez, atendiendo a la capacidad económica del solicitante, fija mensual la cantidad equivalente al 33,33 % de un salario mínimo el cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA CÉNTIMOS (266,30), en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será .....