Por las consideraciones, antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito, Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Pretensión Reivindicatoria hubiere instaurado el ciudadano ANTONIO GONZÁLEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.269.506 debidamente representado por el abogado IVÁN MAGO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.085 contra los ciudadanos SIMÓN DARÍO RODRIGUEZ, y VEDA BENERANDA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.444.590, Y 2.923.049. Se deja expresa constancia que la ciudadana Veda Beneranda, estuvo representada por el defensor ad-litem, abogado Gonzalo Ernesto Briceño, inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.414. El ciudadano simón Rodríguez, no obstante de estar citado no dio contestación a la demanda.....