DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL y las pruebas ofrecidas, en el presente asunto, seguido contra la adolescente "OMISIS"; conforme a lo establecido en el artículo 578 literal "A", en relación con el artículo 579 literales A, E, F, G, H, e I, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de la adolescente "OMISIS"; por considerarla presuntamente incursa en la Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la hoy occisa "OMISIS".
TERCERO: SE NIEGA LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, que conforme al artículo 581 literales A, B y C de la Ley orgánica Para la Prote.....