en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició investigación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario y se declara sin lugar la calificación de flagrancia, en relación a la aprehensión del adolescente. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.