En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al procesado FÉLIX MANUEL SERRANO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-17.762.038 y residenciado en Sector La Ensenada de Cachamaure, Municipio Mejías del Estado Sucre; defendido por la abogada OMAIRA GUZMÁN GUERRA; en la causa N° RP01-S-2004-005934, que se le sigue por el delito de POSESIÓN ILICÍTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según imputación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a las partes conforme al.....