D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara IMPROCEDENTE, la solicitud interpuesta por el abogado ELOY RENGEL, de fecha 27/06/2007, actuando con el carácter de Defensor Privado, de los ciudadanos VIDAL RAMÍREZ RAVELO, BLAS LÓPEZ CASTILLO, CARLOS MARIO RAMÍREZ y JOSÉ NELSON GUERRERO, titulares de la cédulas de identidad No. 91.320.364, 4.008.196, 75.063.804 y 13.852.846 respectivamente, en el cual solicita se remita en copia certificada las actuaciones del presente asunto al Juzgado de Ejecución. Todo de conformidad con los artículos 178, 438, 439 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal