En tal virtud, y como quiera que la solicitud cumple con los extremos requeridos en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y conforme a los hechos explanados en la misma, éste Juzgado Procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACION DE CUERPOS solicitada conjuntamente por los ciudadanos JEAN CARLOS HERNÁNDEZ Y MARLEN KARELYS FREITES ESCALANTE, conforme al articulo 189 y 190 del Código Civil.