Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la pretensión contenida en la solicitud de entrega material presentada por el Abogado JOSE SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 98.758, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAMON DELGADO MUSSA y LUIS ALFREDO DELGADO MUSSA, domiciliados en Caracas, titulares de la cédula de identidad N° 9.878.646 y 6.561.717. ASI SE DECIDE.