DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  Decreta:  el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA  para  IMPUTADO DESCONOCIDO, por ser autor del delito  precalificado por esta Fiscalía como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el  artículo 454, ordinal 8° del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: FREDDY JOSE CABRERA HURTADO, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.735.242 y residenciado en la Urb. Fe y Alegría, Bloque 45, apto. 01-02, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose  esta decisión en que  esta demostrado la existencia de  un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código P.....