Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana UBENCIA MIGUELINA QUIJADA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.179.855, abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.572, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la parte demandante y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual Desiste de la presente demanda, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez Accidental,