Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MILDRED EVELYN GUERRA EDGEHILL, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia de responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Sede Cumaná, del adolescente D.R.M.M. (se omite el nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 09 de Agosto de 2014, mediante la cual decretó LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente D.R.M.M (se omite el nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), en la causa seguida .....