este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE y en consecuencia SIN LUGAR la pretensión de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA incoada por el ciudadano MANUEL JOSE GUERRA, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.380.178, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5348, contra la ciudadana ANA CAROLINA MILLAN, portadora de la cédula de identidad Nº V- 14.597.634. Así se decide.