Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de personas desconocidas; por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad como lo es el delito de Hurto Agravado Con Destreza, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima Mohamed Hussein Nasseredine, todo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad.