Consecuencia de lo anteriormente decidido, resulta necesario declarar que, en el mismo sentido, se hace improcedente por resultar inoficioso pasar al análisis de las demás alegaciones de hecho y de Derecho, por haber sido postuladas por quien carecía de interés jurídico actual, en consecuencia sin lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD, por no estar probada en sentencia definitivamente firme la existencia de la cualidad de concubina de la actora ROSA MARGARITA CARRERA.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Cir.....