En este orden de ideas, como quiera que la omisión aludida en el particular Séptimo que antecede, no es imputable a las partes, sino que por el contrario, es este Juzgado quien ha incurrido en ella, y dado que la misma vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso, ambos de rango constitucional, debe imperiosamente este Tribunal, ordenar agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado tempestivamente por la parte demandada en fecha 25-09-2008, el primer día de despacho siguiente al de hoy, con el objeto de que continúe el presente juicio su curso legal, en la etapa procesal a que se contrae el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria Temp.,
Abg. Laura González Veliz
Exp. N° 18458
Materia: Civil
Motivo: Partición Ju.....