este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos JANI RAFAEL MENDEZ DURAN Y YANELKYS DEL VALLE MARVAL DE MENDEZ , venezolanos , mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros: 15.346.774 Y 15.346.279 respectivamente , en su condición de padres de de los niños: xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Así se decide.-