ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado JOSÉ ANTONIO GARCÍA BOADA, venezolano, no recuerda su número de Cédula de Identidad, no sabe su edad, no recuerda su fecha de nacimiento, natural de Cumaná, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de José Teodoro García y Reina del Carmen Boada, residenciado en Las Velitas, calle las velitas, casa N° 00, frente a la bodega del señor Orlando, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; de las contenidas en el ordinales 3° y 6° del artículo 256 del COPP, consistentes en presentaciones cada ocho (08) días por ante la prefectura de la Población de Araya, durante el lapso de seis (06) meses y prohibición de acercarse a las víctimas. Se acuerda con lugar la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Prime.....