Por cuanto de autos consta el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley de Adopción para la procedencia de la Adopción Plena, este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud formulada por el ciudadano ABDULA BECHIER HAMMAL SABAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.311.666, comerciante, residenciado en la Calle Macuro, Parcelamiento Miranda, Quinta Betty, N° 46, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y en consecuencia se declara CON LUGAR la ADOPCIÓN PLENA que el ciudadano ABDULA BECHIER HAMMAL SABAETA pretende efectuar sobre la ciudadana BETTY CECILIA RAMIREZ BURBANO.- La adoptada tomará y usará el apellido del adoptante y en lo sucesivo gozará de todos los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 39 de la Ley de Adopción, expídase por Secretaría copia certificada del mismo a los fines de la correspondiente nota marginal en los libros de Registro Civil de Nac.....