Por lo que, en fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: 1.- la Detención Judicial Preventiva de Libertad del adolescente Omissis, quien , para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 el Código Orgánico Procesal Penal
2.- Se niega la medida cautelar sustitutiva de libertad planteada por el Defensor Público, en consideración a los argumentos expresados en la parte motiva de la presente decisión.
3.-Se Acuerda la expedición de las copias simples solicitadas por las partes.- Se ordena librar Boleta de Detención al Comando de Policía de esta ciudad.....