Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: la aprehensión del ciudadano Fidel Gabriel Guerra Diaz, quien es Venezolano, de 33 años de edad, soltero, de oficio pescador, hijo de Luisa Diaz y Fidel Guerra, titular de la cédula de idéntidad N° 13.274.416 y residenciado en el sector la Playa de Puerto Santo, casa s/n, al lado de la empresa Mary Mar, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a quien la fiscalía primera del ministerio público sigue investigación por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del código penal en perjuicio de Saul del Valle Rodriguez Hernándezl, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y .....