Oída las partes en el presente acto y por cuanto de la revisión de las actuaciones se desprende:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXXX, fue sometido a medidas cautelares de las contenidas en el artículo 582 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en presentarse cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y no salir del estado Sucre sin autorización del tribunal.
SEGUNDO: Que en fecha 08-04-02 fue presentada la acusación en su contra siendo fijada en varias oportunidades el cual se difirió por incomparecencia del imputado.
TERCERO: Que en fecha 26-07-2002 a solicitud de la fiscal se libro orden de captura al imputado de autos, en fecha 08-08-2002 se recibió acta policial donde se informa que el adolescente se había mudado a la isla de Margarita
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa de que se acuerde la libertad a su auspiciado y se garantice el derecho de hablar con el imputado conside.....