el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia interpuesta por la ciudadana EDUANYS DEL VALLE GOMEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.775.865, de 21 años de edad, y residenciada en La Llanada, Sector 02, vereda 18, Numero 08, Cumana Estado Sucre, y tipificado como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal hecho que se le atribuye a las ciudadanas JOSEFINA DEL CARMEN SANCHEZ y SILVIAINES DEL VALLE GOMEZ SANCHEZ; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal.