este Tribunal Tercero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar al imputado YARY ANTONIO FE RIVERO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14124988, fecha de nacimiento 23-09-80, soltero, de profesión u oficio: sin oficio, residenciado en El Rincón del Peñón, casa N° 08 del Estado Sucre, por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARELIS DEL VALLE RIVERO DE FE, consistente en no acercarse a la víctima ciudadana: ARELIS DEL VALLE RIVERO DE FE, tanto en su residencia como a su lugar de estudio. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinales 8° de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Se acuerda que el presente proceso se instru.....