Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 16 de Mayo del 2.024, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, donde negó la admisión de la demanda, ejerciendo la parte demandante recurso de apelación contra la sentencia dictada y en fecha 11 de Julio del 2.024, el Juzgado Superior de este Circuito Judicial, confirmó la sentencia recurrida, quedando firme la decisión dictada por este Tribunal, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.