DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto efectuada por la ciudadana solicitante: LORIANNY CAROLINA VILLARROEL MARCANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la comunidad del Carmen, titular de la cédula de identidad N. V-24.754.437, asistida por la Abogada, en ejercicio Margori Córdova, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.148 contra el ciudadano PABLO JOSE MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.063.392, domiciliado en la comunidad del Carmen, Municipio Mejía del Estado Sucre.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los .....