En razón de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en base a los argumentos anteriormente expuestos, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio y de este domicilio JESÚS REAL MAYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.699.439 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.439, en virtud de haberse configurado la acumulación indebida de pretensiones a que hace referencia el artículo 78 ejusdem. SEGUNDO: En virtud de la declaratoria con lugar efectuada en el particular primero de esta decisión, este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código de Procedimiento C.....