En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y los Medios de Pruebas aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto seguido contra el Adolescente OMISSIS; en el procedimiento incoado por la perpetración del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana IRIS MARIA CAMPOS AMARISTA, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.114.720, domiciliado en el Sector Los Pozotes, calle principal, casa sin número, frente a la Plaza, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literales "A", y "F" de la Ley Orgá.....