En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por los Abogados en ejercicio GLADYS JOSEFINA LUGO y GONZALO RODRÍGUEZ COA, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.397.647 y 4024.210, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 94.468 y 73.213, respectivamente, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano CESAR MARCELINO BRITO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión militar en servicio activo, domiciliado en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, ti.....