DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la cuestión previa del ordinal 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada ciudadano NASSER SALAHELDIN FREITES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.379.621, representado por los Abogados Wilfredo León Espinoza y Salmer Salaheldin Asan, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.10.177 y 71.370 respectivamente, haciendo del conocimiento de la parte actora ciudadano JAMAL DAKDUK DAKDUK, titular de la Cédula de Identidad N° 8.478.178, asistido del Abogado Marco Dettín Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.463 , en aras de salvaguardar el d.....