En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda CON LUGAR LA EXCUSA PARA DESEMPEÑARSE COMO ESCABINO que fuera planteada por la ciudadana ELIZABETH VILLAHERMOSA DE VALDEZ, cédula de identidad N° 13.941.370, en virtud que, al no se bachiller, no cubre el requisito exigido en la norma para el desempeño de tal rol, en consecuencia exclúyasele a dicha ciudadana de tal condición en la presente causa.- A tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese la presente decisión a las partes, a la Oficina de Participación Ciudadana y a la ciudadana cuya excusa ha sido aceptada.- Líbrese lo conducente.-