Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por no ser típico el hecho objeto del proceso en el que figura como imputado el ciudadano ALBERTO JOSÉ PERDOMO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.529.180, soltero, nacido en fecha 22/02/1973, residenciado en la Urbanización 22 de Octubre, Calle María Arcia, casa S/N, Población de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, en virtud de la presente decisión se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de al Privación de libertad impuesta en fecha 12/07/2008 al imputado de autos, en consecuencia Librese oficio al Prefecto de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, informándole sobre la presente decisión.