Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases fundadas para solicitar enjuiciamiento del ciudadano CELSO JOSE FIGUERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.671.029, soltero, profesión u oficio ayudante de albañilería, con fecha de nacimiento 14-10-1979, residenciado en San Juan de Macarapana, calle principal, al frente del comando de la policía, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, como presunto autor o participe de delito alguno.