y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanos: GREGORY EDUARDO CARABALLO y LUÍS JOSÉ HERNÁNDEZ ALCALÁ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.415.714 y 6.321.744, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Extinto: RAMÓN ANTONIO MARCANO, a los ciudadanos: la ciudadana: DOROTEA CARABALLO VDA. DE MARCANO, NORMA JOSEFINA MARCANO DE MOLINA, VIDAL JOSÉ MARCANO CARABALLO, DILIA DEL VALLE CARABALLO, DAISY DEL CARMEN CARABALLO, DAISY DEL VALLE CARABALLO y JOSÉ RAMÓN M.....