Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR ESPECIAL, de la niña omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana NEUDIS MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.364.255, domiciliada en Parcelamiento Miranda, Sector G, Qta. SOFIA N° 30, Cumaná Estado Sucre, para que asuma la representación legal de la niña omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la venta del inmueble antes descrito que pretende hacer su progenitora, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil