Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: con lugar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar bienes muebles propiedad de la demandada, en consecuencia decreta:
La Prohibición de Enajenar y Gravar el bien inmueble casa propiedad de la demandada, ciudadana: EUFROSINA DEL JESUS FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad N°.V.-6.097.209, tal como consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de este Municipio Arismendi del Estado Sucre