En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero: Este Tribunal observa que el sancionado fue objeto de detención preventiva, desde el 11-06-2005, hasta el 13-06-2005, lo que totaliza el lapso de dos (02) días, descontándosele de la sanción impuesta por lo que en definitiva el lapso para el cumplimiento de la sanción impuesta es de cinco (05) meses y veintiocho (28) días. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado deberá desde el 27 de septiembre de 2007, hasta el 25 de marzo de 2008, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presen.....